INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN COMUNIDADES

Imagen edificio de vecinos

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS


Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios, requiere el voto a favor de la mayoría simple de los propietarios que asistan a la junta, en la que se vaya a decidir la instalación. La Ley 5/2015 de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña establece que los acuerdos para “suprimir las barreras arquitectónicas o la instalación de ascensor” se tienen que aprobar en junta y requieren una mayoría simple de los propietarios asistentes, que represente a la vez una mayoría de las cuotas. La distribución del coste de la instalación, entre propietarios es otra cuestión que deberá ser aprobada por la junta, con la misma mayoría simple.

La Ley prevé a su vez, en el Artículo 553-25, apartado 5, que, en caso de no alcanzar un acuerdo favorable a la instalación del ascensor, “los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años (…) pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y la transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva”.

Sin embargo, el procedimiento judicial no se resuelve de forma automática e inequívoca en favor de la instalación, es necesario acreditar que la instalación es viable, que no compromete la estabilidad o seguridad del edificio, que es proporcional, razonable, requisitos mencionados expresamente en la ley, que en la práctica dejan un amplio margen de interpretación de la norma al Juez. Por ello, cuando diseñamos el protocolo de actuación para lograr una nueva instalación, incluimos una evaluación de las alternativas técnicas y proyecto más adecuado, según las concretas características de cada edificio, así como presupuestos de empresas instaladoras de ascensores.

Hay que tener en cuenta, que la instalación puede necesitar de algún espacio del edificio, por ejemplo, para la construcción del foso, que sea propiedad exclusiva de algún copropietario o bien de uso exclusivo, por lo que requerirá la constitución de servidumbres, según el caso.

Antes de iniciar un pleito solicitando al Juez que dicte sentencia obligando a la comunidad a instalar ascensor, es conveniente agotar la vía extrajudicial, los procedimientos son largos y suponen un desgaste para las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, que necesitan ya la instalación, por lo que hay que tratar de llegar al acuerdo, que en ocasiones se consigue a través de distintas fórmulas, por ejemplo en lo que respecta al reparto de los costes que pueda suponer la instalación, se puede hacer según alturas, por igual, exonerando total o parcialmente a las entidades que tengan que ceder espacios privativos, o fijando indemnizaciones cuando procedan. En cualquier caso, cada edificio tiene sus particularidades, por lo que hay que valorar cada situación y diseñar la hoja de ruta, atendiendo siempre todos los requisitos legales para que, en caso de no lograrse el acuerdo, el eventual procedimiento judicial pueda demostrar al Juez, que la instalación del ascensor propuesta es la opción más “razonable y proporcionada”, tal y como indica la norma.

La SENTENCIA N.º 205/2023 de la Sección n.º 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Recurso de apelación 397/2021 -E defendido por la letrada Raquel Fernández, de CYR ABOGADOS, confirmó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet, en el procedimiento ordinario seguido por 4 vecinos de la finca, mayores de 70 años, declarando el derecho de los demandantes y de las personas que con ellos conviven a suprimir las barreras arquitectónicas que afectan a las personas mayores de 70 años y/o con discapacidad.

Condena a su vez, a la Comunidad de Propietarios, a llevar a cabo las innovaciones necesarias para alcanzar la libre transitabilidad del inmueble realizando las obras necesarias para instalar un ascensor en la finca y plataforma elevadora, debiendo sufragar su coste y mantenimiento por partes iguales, entre todos los departamentos del inmueble.

En este caso, hay que tener en cuenta que, en la finca para la que se solicitaba este ascensor, se venían repartiendo los gastos del edificio, a partes iguales entre todos, por lo que existiendo locales de coeficiente muy superior al de las viviendas, ha considerado la Juzgadora de instancia y confirma la Audiencia que el reparto más proporcional, en este supuesto, era el de todos a parte iguales.

CYR ABOGADOS

 

13 Junio de 2023

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